martes, 31 de diciembre de 2013

Reclamar al seguro III: la reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Hoy os traigo un nuevo artículo de la serie “Reclamar al seguro”. Como ya vimos en la primera entrada de esta serie, “Reclamar al seguro”, el tercer paso para reclamar al seguro de nuestro coche en caso de que no se hayan atendido nuestras reclamaciones mediante la presentación en la aseguradora del escrito de reclamación (os recuerdo que el post “Reclamar al seguro II” contenía un documento tipo y la explicación de cómo presentar la reclamación), nos tendremos que poner en manos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (en adelante DGSyFP).






¿Qué es la DGSyFP?



La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es un órgano administrativo que depende de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad conforme al Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio.

El sector de seguros y fondos de pensiones en España está bajo la supervisión y control de este organismo, que se encarga de supervisar y controlar el adecuado funcionamiento del sector y de dar la protección adecuada a los clientes de las entidades aseguradoras, así como a los partícipes de los planes de pensiones. Para ello cuenta con facultades de regulación, ordenación y supervisión sobre las entidades que componen el sector, lo que garantiza un funcionamiento adecuado de acuerdo con la normativa vigente.

¿Hay alguna ordenación que regule la presentación de reclamaciones ante éste órgano?

Al ser un órgano administrativo hay una serie de normas que tendremos que tener en cuenta ante la presentación de reclamaciones al seguro de nuestro coche.


Existen dos normas que regulan el procedimiento de presentación y resolución de consultas, quejas y reclamaciones en el sector financiero en general y en el de seguros y planes de pensiones en particular, que son:

1-    ORDEN ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (BOE de 24 de marzo de 2004): En la que se establece la obligación para toda entidad financiera, entre las que se incluyen las entidades aseguradoras, y gestoras y depositarias de planes de pensiones, de atender y resolver las quejas y reclamaciones de sus clientes, imponiendo la obligatoriedad de tener un Servicio de Atención al Cliente especializado en su tramitación, y opcionalmente un Defensor del Asegurado. Las entidades gestoras y depositarias que carezcan de Comisión de Control deben tener obligatoriamente un Defensor del Partícipe.

2-    Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros. (BOE de 3 de marzo de 2004).


¿Quién puede presentar una queja, reclamación o consulta?



Lo pueden hacer toda persona física o jurídica, de cualquier nacionalidad, con capacidad de obrar, esto es mayor de edad o emancipado y no incapaz, en su calidad de usuario seguros o de planes de pensiones, además de asegurados y partícipes se incluirían los beneficiarios, derechohabientes y terceros perjudicados, sobre hechos referidos a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, derivados de los contratos o de la normativa aplicable, tanto la específica de seguros como de planes de pensiones, y la referida a transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.

También pueden presentarla las asociaciones y organizaciones representativas de legítimos intereses colectivos de usuarios de servicios financieros, siempre que:

  • 1    -afecten a un determinado cliente y acrediten su representación,

  • 2    -en caso de intereses colectivos, siempre que estos resulten afectados y  siempre que las asociaciones u organizaciones estén legalmente habilitadas para su defensa y protección y reúnan los requisitos legales.



¿Dónde presentar la queja o reclamación?


Siempre debe ser presentada previamente ante la propia entidad que la provoca, en sus departamento o servicio de atención al cliente, ante el Defensor del Asegurado o del Partícipe, en cualquier oficina abierta al público de la entidad, así como en la dirección de correo electrónico haya habilitado para este fin. La entidad está obligada a poner a disposición de sus clientes en todas y cada una de las oficinas abiertas al público, así como en su página web en el caso de que los contratos se hubieran celebrado por medios telemáticos, la información siguiente: 
  • 1-    La dirección postal y electrónica del Servicio de Atención al Cliente y del Defensor Asegurado o del Partícipe.
  • 2-    La obligación de la entidad de atender y resolver las quejas y reclamaciones en un plazo máximo de dos meses.
  • 3-    Indicación de que tras recibir la decisión del Servicio de Atención al Cliente o Defensor Asegurado o del Partícipe, puede acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, indicando su dirección postal y electrónica.
  • 4-    El Reglamento de funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente o Defensor Asegurado o del Partícipe.
  • 5-    Referencia a la normativa de transparencia y protección del cliente de servicios financieros.




?   ¿Cómo debe presentarse la queja o reclamación ante la entidad?



Puede presentarse personalmente o mediante representante, en papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que estos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos.


¿Cuál será el contenido mínimo de la queja o reclamación ante la entidad?



Nunca deberán faltar, para que se pueda admitir su queja o reclamación:

  • 1-    Nombre y apellidos, dirección, DNI del interesado y en su caso del representante, en este último caso debe acreditarse la representación por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
  • 2-    Explicación motivada de la queja o reclamación, especificando claramente las cuestiones sobre las que solicita pronunciamiento. Adjuntando toda prueba documental que tenga y que fundamente su queja o reclamación.
  • 3-    Detalle de la oficina o departamento donde se produjeron los hechos.
  • 4-    Declaración de no tener conocimiento de que la queja o reclamación está siendo objeto de otro procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
  • 5-    Lugar, fecha y firma.


¿De qué plazo dispone la entidad para resolver mi queja o  Reclamación?



Las entidades tienen la obligación de atender y resolver las quejas y reclamaciones de sus clientes relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos en un plazo máximo de dos meses desde que se presenta la queja o reclamación.


Tras la recepción de la queja o reclamación comprobará que se adjunta el contenido mínimo para su tramitación, en caso de que falte algún requisito, requerirá al reclamante que complete la documentación en un plazo de diez días naturales, advirtiéndole que si no lo hace se archivará la queja o reclamación. El plazo que consuma el reclamante para completar la documentación no se tendrá en cuenta para computar el plazo máximo de dos meses que tiene la entidad para resolver.


La decisión que adopte debe ser siempre motivada y contendrá unas conclusiones claras sobre la solicitud planteada, fundándose en las cláusulas contractuales, las normas de transparencia y protección de la clientela aplicables, así como las buenas prácticas y usos financieros. Si la respuesta no satisface al cliente o no recibe respuesta en dos meses, puede presentarla ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Paseo de la Castellana, 44 – 28046 Madrid.

Un seguro para mi coche clásico.

A todos se nos ha pasado por la cabeza alguna vez, tras ver una buena película norteamericana, el comprar y tener un coche clásico, y mimarlo, tenerlo limpito, sin pensar en que como cualquier otro coche, la ley prevé ciertas exigencias.
Una de ellas es el seguro y los coches clásicos por el mero hecho de ser clásicos no van a estar exentos de seguro. Todo vehículo está obligado por ley a contratar un seguro que cubra unas garantías mínimas. Pues bien, he aquí la duda, ¿lo aseguramos como coche clásico o como vehículo normal y corriente?. Todo depende del uso que se le vaya a dar al utilitario. Si vamos a darle un uso diario y frecuente, lo mejor será un seguro como cualquier otro coche, a terceros a ser posible, ya que si contratamos un todo riesgo para un clásico, podemos encontrarnos con una prima algo alta.
Si el uso será ocasional, esto es, lo correcto para un clásico, ya que estos coches no están preparados para aguantar el ritmo de circulación de hoy día, los baches de velocidad de la carretera, las inclemencias del tiempo...lo mejor será un seguro para coches clásicos, si bien la aseguradora limitará el kilometraje anual a fin de poder darnos cobertura.

¿Qué coberturas me ofrece un seguro clásico?
Pues todo depende del tipo de seguro que queramos contratar, ya que, al igual que ocurre con los seguros "normales", existen desde terceros hasta todo riesgo sin franquicia con coberturas menores. Casi siempre las coberturas que pueden ofertarnos son las siguientes:
- Responsabilidad civil obligatoria.
- Responsabilidad civil voluntaria.
- Seguro del conductor.
- Defensa jurídica.
- Robo.
- Incendio.
- Lunas.

Además, existe una serie de coberturas menores que podrán contratarse dentro de la misma póliza o como seguros complementarios, que son:
- Préstamo en caso de reparación.
- Asistencia en viaje.
- Vehículo de sustitución.
- Recurso de multas.
- Indemnización en caso de retirada del permiso.

¿Se debe cumplir algún requisito en especial para contratar este tipo de seguros?

Por lo pronto, si tienes menos de 25 años y/o una antigüedad inferior de carnet a 4 años, tenemos una mala noticia que darte, no podrás aprovecharte de los beneficios de estos seguros. Los requisitos son claros:
a) Que el conductor sea el propietario del vehículo.
b) Se requiere, como hemos dicho, que el conductor/propietario tenga más de 25 años, y una antigüedad de carnet no inferior a cuatro años.
c) Que el vehículo tenga de antigüedad mínima, 20 años en caso de los coches y 25 años en caso de motocicletas.
d) Además, la aseguradora suele solicitar requisitos extra, como que el vehículo a asegurar esté siempre guardado en garaje, que el tomador/conductor tenga otro vehículo para uso habitual, y que el kilometraje anual se limite a 5000 km.

Desde Seguros de coche y más, aconsejamos atender a las circunstancias de nuestro vehículo clásico, el uso que le queramos dar, y el cariño que le tengamos, para discernir sobre qué seguro le vendrá mejor.

Si vives en Madrid, desde Seguros de coche y más, aconsejamos la correduría de seguros de Sergio Romagosa, ya que lleva más de 20 años operando en el sector, y son bastante serios y experimentados.

Un seguro para mi moto.

Las motos nos ahorran muchas cosas: dinero, tiempo, preocupaciones, más tiempo... Todo aquel que tiene una moto sabe las facilidades que esta nos brinda en una ciudad, tanto grande como pequeña. La impunidad a las multas de aparcamiento, el consumo de combustible imperceptible, ahorrarse atascos... Sin embargo, hemos de ser claros, las motos son peligrosas, no solo para otros, sino para nosotros, y por eso es muy importante contratar un buen seguro y sobre todo, no intentar timar a la aseguradora, se las saben todas, y con el tiempo es preferible haber cumplido con la misma con seriedad y honestidad para poder hacer uso de las bonificaciones acumuladas.



Para empezar, a la hora de contratar un seguro de moto debemos tomarnos un tiempo, lo valoran absolutamente todo, y hay multitud de aseguradoras de hogar y de coche que hoy en día ofrecen seguro para moto, pero son astutos. La marca, el modelo, la antigüedad, el sexo del conductor...todo vale para ellos, para configurarte una tarifa para tu póliza que, ¡sorpresa!, puedes pagar a plazos interesantes, sin embargo no es lo más recomendable, puesto que pagar de golpe la anualidad también trae consigo el ahorro de unos euros.

Si la moto es nueva, quizá merezca la pena contratar un todo riesgo, pero las motos, al igual que los coches, al sumar años, hacen que no merezca tanto la pena un todo riesgo, y esto es algo que en cuanto a las motos se cumple mucho más rápido.
Piensa que pueden robártela, que de una avería nos puede salir ardiendo... Muy bien, pero no por ello debemos contratar una cobertura blindada, bastará con un seguro a terceros que incluya robo e incendio. Pero atención, un perito vendrá a los días de contratar el seguro para cerciorarse del estado de la moto, en vista a tener que indemnizar si la mano ajena se enamora de nuestra moto. Atención, no se les pasa ni una, lo valoran todo, y hablo por experiencia personal, la aseguradora es tirando a tacaña en cuanto al valor que se establezca indemnizar en caso de robo. Otra cosa a tener en cuenta es que no recomendamos especialmente dejar la documentación con recibo de seguro y todo en la misma moto, pensad que son más fáciles de robar que un coche, y con la documentación pueden hacer maravillas.

Las aseguradoras valoran el precio del seguro para la moto en función de la edad, el prejuicio típico de que los jóvenes son unos insensatos sigue muy extendido entre las agencias de seguros. Pero si eres joven y quieres asegurar tu moto, no recomendamos especialmente que figure como tomador del seguro y asegurado, tu padre, puesto que igual el seguro no llega a cubrirte a ti, y en unos años no serás nadie en temas de antigüedad y bonificaciones, cuestión importante en el mundillo de los seguros.



Otro truco es, si tenemos asegurada nuestra casa y coche con la misma aseguradora, intentar negociar con ella un seguro para la moto, si es que disponen de ellos, puesto que podremos encontrar una suculenta rebaja.

Nada más que contar, que disfrutéis de las dos ruedas, pero siempre con garantías, ¡hasta la próxima!

Las propuestas de seguro.

Contratar un seguro no siempre es la tarea más rápida del mundo. Podemos vernos obligados a tener que contratar un seguro inmediatamente, algo temporal y provisional que nos permita circular con las mínimas exigencias que la Ley impone. Desde Seguros de coche y más, hoy te explicamos lo que es una propuesta de seguros.

La propuesta de seguros es una especie de seguro provisional, cuyas características fundamentales son la temporalidad, puesto que la cobertura tiene una duración de quince días; y la extensión, ya que esa cobertura se aplica a la responsabilidad civil obligatoria, que es la exigida como mínimo por la Ley para poder circular con nuestro vehículo por las vías públicas. En ocasiones, hay seguros cuya propuesta extiende la cobertura a defensa jurídica, responsabilidad civil voluntaria, asistencia en carretera... aunque no es lo usual.



Podemos encontrarnos en un problema si queremos comprar un vehículo de segunda mano un sábado por la tarde, ya que en ese momento no podremos contratar con todas las garantías un seguro, sobre todo si hablamos de un todo riesgo, pues generalmente precisan de peritaje previo a fin de descubrir los vicios del vehículo, para descargar de posibles responsabilidades al seguro. ¿Cómo poder arreglar la situación y así poder circular con el vehículo hasta nuestra casa.? Fácil, una propuesta de seguro.

Para contratarla, habrá de estar pendiente al hecho de cumplir ciertos requisitos, pues si estos no se cumplen, la propuesta no será válida, y si sufrimos un siniestro del que se derive responsabilidad civil para terceros, tenemos un serio problema. Los requisitos son los siguientes:
a) Identificación del propietario del vehículo, del tomador del seguro y del conductor habitual.
b) Identificación completa del vehículo (marca, modelo, color, matrícula...).
c) Las garantías solicitadas u ofrecidas, que en ningún caso podrán ser inferiores a las del seguro de suscripción obligatoria.
d) Especificar que se trata de una propuesta de seguro.
e) El plazo de cobertura específicamente detallado.

Desde Seguros de coche y más, aconsejamos su solicitud si queremos circular pero aún no podemos tener un seguro a todo riesgo o cualquier otro por razones de tiempo, sobre todo porque esta propuesta de seguro alejará las sanciones de la Guardia Civil en materia de tráfico.




Esta propuesta podrá convertirse en un seguro de verdad, si en el plazo de 10 días tomador o asegurador no manifiestan lo contrario. Si a los 15 días, el tomador no abona la cantidad domiciliada, el asegurador puede dar por resuelto el contrato y podrá exigir la parte proporcional a la prima en concepto de la cobertura a terceros, durante esos quince días.

En muchas ocasiones, las compañías de seguros prefieren no mojarse y no hacer el seguro a todo riesgo por teléfonos, ofrecen en su lugar la propuesta de seguros, para poder peritar con más calma y ya en un periodo de 15 días ofrecer la cobertura total. Vivimos en España, no nos equivoquemos, pero la picaresca la inventamos nosotros.

lunes, 30 de diciembre de 2013

Seguros que indemnizan la retirada de carnet.

Conducción temeraria, exceso de velocidad... son circunstancias que de golpe y porrazo permiten al juez o a la Administración, quitarte la totalidad de los puntos de tu carnet. De modo que si utilizábamos el vehículo para nuestro trajín diario, para desplazamientos rutinarios... nos hemos quedado sin él, pero no hay que preocuparse en exceso, pues las aseguradoras ya preveían este supuesto.

Contratar una póliza de seguros con la cobertura incluida de indemnización en caso de perdida de carnet por puntos, puede sernos de gran utilidad llegado el momento en que tengamos que hacer frente a tal infortunio. Todos los seguros ofrecen como cobertura tipo, la subvención mensual del privado de carnet, cuya indemnización estándar suele ser de unos 30 euros diarios durante tres meses.

Como requisitos para que el seguro se haga cargo de tal indemnización nos consta:
- Que la retirada de carnet se deba a circunstancias derivadas de la conducción del vehículo, y no a circunstancias ajenas al mismo que inhabiliten al asegurado para conducir su vehículo temporalmente.
- Que la pérdida de puntos acaeciese cuando la póliza estaba en vigor.



Las causas que motivan a jueces y administración a retirar los permisos de conducción de los conductores son:
- Perdida de los doce puntos de carnet, u 8 en el caso de los que poseen el mismo con una antigüedad inferior a tres años.
- Incurrir en una única infracción muy grave: tasas de alcohol muy elevadas, superar los 195 km/h en autovías.

Otras coberturas que nos ofrecen susodichas pólizas ofrecen pagar los gastos de matriculación en los cursos de recuperación de carnet, asistencia jurídica gratuita, traslado del vehículo conducido por el asegurado, protección de pagos...
Todo será cuestión de decidir cuál nos parece que ofrece mejores condiciones.

¿Cómo funcionan los comparadores de seguros?

A menudo, resulta engorroso contratar un seguro, solo por el mero hecho de tener que pasarse una tarde entera rellenando formularios de preguntas eternas, que nos llevan a más y más preguntas, del calibre de: ¿está soltero? ¿color del coche? ¿profesión?

Han surgido, para bienestar de consumidores y usuarios de seguros, los famosos comparadores de seguros. En la TV nos anuncian dos: Acierto y Rastreator. Ambos son bastante eficaces y rápidos, y obtienen, por medio de un sencillo cuestionario que has de rellenar previa consulta, una comparativa de precios y coberturas de las diferentes compañías en función del perfil introducido, si bien estos precios como he dicho, son orientativos, el precio final será diferente, porque nunca nos salvaremos del centenar de preguntas a responder, aunque ya jugamos con la ventaja de que sabremos qué seguro nos saldrá más barato.



Los comparadores de seguros trabajan de forma independiente, es decir, que no pertenecen a ninguna aseguradora, lo que nos da las claves de fiabilidad e imparcialidad a la hora de decidir como gastar mejor nuestro dinero.

Un seguro con franquicia. ¿Qué es la franquicia?

La franquicia es una cantidad a soportar por parte del asegurado antes de que el seguro se haga cargo del resto de gastos de un "parte". El asegurado pactará con la aseguradora una cantidad la cual no será desembolsada por la aseguradora a la hora de hacer frente a un siniestro. Es decir, que en la teoría sería como decir que asegurador y asegurado comparten responsabilidades.



El aspecto positivo es que el valor de la prima se verá importantemente reducido, el negativo es que al tener lugar varios siniestros, no se acumula la franquicia para la totalidad, sino que la franquicia actúa en cada uno de ellos. La franquicia se aplica en todo caso, a los daños ocasionados a otro vehículo, no a terceros. Por lo que ilustraremos del siguiente modo: tenemos un siniestro y nuestro coche sufre daños por valor de 1400 euros. Nosotros habíamos contratado con la aseguradora una póliza todo riesgo con franquicia de hasta 300 euros. Pues bien, nosotros habremos de desembolsar esos 300 euros, y la aseguradora los restantes 1100. De otro modo, si hablamos de un pequeño siniestro en el que nuestro vehículo ha sufrido daños por valor de 220 euros, su íntegro desembolso correrá por nuestra cuenta.

Esta modalidad se aplica a los seguros a todo riesgo, que podrán ser con o sin franquicia.

¿Qué es el valor venal de nuestro vehículo?

Dos supuestos, dos vehículos, uno recién comprado, y otro con una antigüedad de unos siete años. ¿Merece la pena contratar un seguro a todo riesgo para el primero? Sí. ¿Y para el segundo?

A la hora de suscribir una póliza de seguros, evidentemente nuestro agente de seguros nos contará las mil y una maravillas acerca del todo riesgo, aunque nuestro coche tenga 40 años. Que ya merezca la pena es otro cantar. Habremos de estar a la famosa letra pequeña para que no se nos pasen ciertas cosas, como el valor de la indemnización que recibiremos si es que nuestro coche se siniestra.
Evidentemente no recibiremos el mismo valor, de un coche que hemos comprado hace dos meses, que de uno que tiene ya siete años. La respuesta la encontraremos en un concepto llamado valor venal.



El valor venal es el precio de venta del coche siniestrado, al momento real de la fecha del siniestro, no cuando lo compramos, ni cuando lo aseguramos a todo riesgo, ni cuando dimos el último parte. Como podéis imaginar, el valor que nos den por nuestro coche siniestrado de siete años, no será el mismo que el que nos den por nuestro coche siniestrado de dos meses, a pesar de que a veces los precios de los seguros no varían mucho entre vehículos, sino a razón de otras circunstancias.

Desde Seguros de coche y más, recomendamos pensárselo dos veces a la hora de asegurar nuestro coche antiguo con un todo riesgo.

domingo, 29 de diciembre de 2013

¿Debo llevar el recibo del seguro obligatorio en el coche?

Para muchos de nosotros, nos ha resultado siempre engorroso el hecho de tener que llevar el recibo actualizado del seguro siempre en el coche, con el riesgo que suponía perderlo y haber de solicitarlo de nuevo.
La ley, desde el 2008, está de enhorabuena en ese sentido, desde que se aprobó el Real Decreto 1507/2008, que aprobó el Reglamento de seguro obligatorio de responsabilidad civil. Las nuevas previsiones, entre otras, admiten que en caso de que los Agentes de la Autoridad nos soliciten el correspondiente recibo del seguro, si no lo tenemos con nosotros, podrán consultarlo ellos mismos en el FIVA, el Fichero Informático de Vehículos Asegurados, que les proporcionará información acerca de si nuestro seguro está en regla, o nos toca multa.


Sin embargo, nos encontraremos con un pequeño obstáculo si consultado el FIVA, no consta que nuestro seguro se encuentre en regla, o no se pueda consultar en ese momento. En cualquier caso, habrá que presentar el correspondiente recibo en el plazo de cinco días hábiles en la Jefatura de Tráfico.

Ante todo, nuestra recomendación es que, por si acaso, se lleve, al igual que una declaración amistosa de accidente (un parte) y la tarjeta de Asistencia en Viaje.


¿Me cubre el seguro en el extranjero?

Viajar al extranjero pueda darnos lugar a más de un quebradero de cabeza si es que queremos hacerlo con nuestro vehículo. Los precios de la gasolina, los peajes, las normas de circulación, serán pequeños óbices a tener en cuenta, pero no el mayor.

Algunos seguros no nos cubren en determinados países y de eso debemos ser conscientes, y estar al tanto antes de proceder a hacer las maletas. Cuando hablamos de no cobertura, hablamos de no cobertura absoluta o relativa, en tanto y cuanto hay determinados territorios donde la cobertura general funcionará, con excepciones como robo y lunas, por ejemplo.



Para asegurarnos de que nuestro seguro nos cubre en vías foráneas, será mejor solicitar a nuestra aseguradora una carta verde, que es un documento de seguro suscrito por todas las aseguradoras de un país y que acredita que el seguro está asegurado en países que figuran en el propio documento y que han firmado un acuerdo específico, e incluye 45 países de Europa, Asia y África. Este documento será indispensable para circular por los países firmantes. Como curiosidad, entre los países árabes también existe la denominada carta naranja, y entre los africanos, la carta marrón y la rosa.



Para circular por la UE, no será necesaria la carta verde, si bien simplificará las cosas mucho con las autoridades locales, si acaece un siniestro.


Reclamar al seguro II: escrito tipo para reclamar a la aseguradora de nuestro coche.

Como ya comentamos en el post “Reclamar al seguro”, donde detallamos los pasos a seguir en casos de necesitar reclamar al seguro, el primer paso en caso de no tener noticias del seguro es ponernos en contacto con su atención al cliente. Si esto no nos soluciona el problema, deberemos presentar un escrito ante la aseguradora.


¿Por qué debo presentar un escrito ante la aseguradora y donde debo presentarlo?

Presentar un escrito ante la aseguradora del vehículo es el paso previo y necesario para poder acceder al servicio de reclamaciones de la Dirección de Seguros y Fondos de Pensiones. Por tanto presentar el escrito ante la aseguradora es totalmente necesario.
Además de lo anterior, cuando presentemos el escrito nos lo sellaran. Este sello es la prueba de que hemos presentado el escrito y de la fecha de la presentación. Las aseguradoras tienen unos plazos máximos para respondernos, de no hacerlo o hacerlo sin la debida diligencia, podremos ir a reclamar frente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensión.
Deberemos presentar el escrito en el registro de la sede social de la aseguradora, donde deberemos aportar dos copias del escrito, uno para la aseguradora y otra para nosotros. Nos lo sellaran y la copia quedará registrada en la aseguradora, comenzando el plazo para la contestación.



¿Qué hago si la sede social de mi aseguradora no está en mi ciudad, provincia o comunidad autónoma?

Para cerciorarnos de que nuestro escrito llega a “buen puerto”, deberemos dirigirnos a Correos y enviar el escrito mediante el servicio de Burofax. El Burofax es un documento con fuerza probatoria y la cual se nos entrega copia y acuse de recibo. Con esta copia bastara para acudir a la DGSyFP en caso de no recibir respuesta.

¿Cuánto tiempo tengo que esperar la respuesta de mi aseguradora?

Deberás esperar un máximo de un mes. Si la aseguradora no se ha puesto en contacto contigo, acude a reclamar a la DGSyFP. Si la aseguradora contacta contigo, solicita que te den todo lo que dicen por escrito y además en caso de haber tenido que abonar el envió del escrito mediante Burofax, el coste de éste servicio.

¿Cómo redacto el escrito para mi aseguradora?

Copia el escrito que te ofrecemos en éste post y rellena tus datos. Es aconsejable que los rellenes mecánicamente y de la manera más sencilla y clara posible. Esto facilitara la tramitación por parte de la aseguradora.
A continuación puedes ver el modelo de escrito tipo que deberás presentar a la aseguradora de tu coche.

Nombre y Apellidos:
Número de Documento:
Dirección:
Teléfono:
Numero de póliza:
Matrícula del vehículo:
A (Nombre de la Compañía)
Estimados señores, me dirijo a ustedes en relación al siniestro acontecido con mi vehículo con matrícula y número de póliza arriba descritos, el pasado (Fecha), y de la que a fecha de hoy (Fecha) aún no tengo noticias. Por lo que les ruego que en la mayor brevedad posible, se pongan en contacto conmigo para poder ofrecerme una solución satisfactoria a este asunto. En caso de no recibir dicha respuesta, me veré obligado a acudir al departamento del defensor del asegurado y en su defecto a la DGSyFP.
Sin otro particular:
Nombre y Apellidos:

Firma
En (Ciudad) a (Día) de (Mes) de (Año)
Esta carta siempre se entregará como decíamos, con copia del documento de identidad, y entregando dos copias, para que nos devuelvan una sellada con la fecha de entrada, la cual guardaríamos para futuras reclamaciones.

Recordarte que como usuario tienes los mismos derechos tanto si has contratado la póliza por Internet, por teléfono o en una oficina de la aseguradora. También ten claro que un seguro barato no es sinónimo de desprotección, tienes los mismo derechos frente a la aseguradora.

En el próximo artículo os enseñaré a reclamar en caso de robo en la taquilla de vuestro gimnasio, el mundo del fitness y el entrenamiento está peligroso ;)

Seguros obligatorios

A nadie se le escapa que los seguros son un gran negocio para las compañías. Sin ir más lejos detrás de muchísimas aseguradoras de nuestro país encontramos a grande bancos o cajas de ahorro (que hoy día no pasan por su mejor momento).


Ante la situación económica actual todos nos planteamos cuáles son nuestras necesidades reales, y cuáles son los gastos en los que podamos recortar.


Como cualquier otro producto, los seguros no son inmunes a los avatares de la economía y cada vez más miramos por nuestro bolsillo a la hora de contratar un seguro de coche, un seguro de hogar o un seguro de salud. La propia cultura de nuestro país hace que no seamos precisamente responsables a la hora de plantearnos qué seguros debemos pagar y cuáles son los seguros que no son necesarios.



Si bien es cierto que no debemos pagar por lo que no necesitamos y que tampoco debemos situarnos en un punto precario, debemos ser responsable y conocedores de los seguros que son obligatorios.


Hoy vamos a ceñirnos a dos seguros que son conocidos por todos, los seguros de hogar y los seguros de coche. No vamos a hablar de seguro que afectan a profesionales (seguros para abogados, seguros para médicos, etc.)


Los seguros para coches o vehículos.


Cuando nos sentamos frente al volante, debemos tener siempre la mayor de las precauciones. Nos guste o no la conducción implica una serie de riesgos tanto para el conductor como para terceras personas. Bien seamos conductores esporádicos, conductores habituales o no conduzcamos nunca, nuestro vehículo debe estar asegurado.


La obligatoriedad de tener contratado un seguro de coche es la garantía de estar cumpliendo con la normativa y la ley. No solo es importante tener el seguro del coche al día por los posibles daños materiales, sino porque los seguros también cubren a las personas. Un propio conductor, los acompañantes, los demás implicados en un accidente o un tercero que nada tenía que ver se ve cubierto por el seguro. Hablamos del bienestar de las personas, los coches se reparan. 


No nos podemos olvidar de los aspectos legales de la responsabilidad civil y penal que puedan derivarse del siniestro. Es muy importante tener todos estos conceptos en cuenta a la hora de contratar un seguro y al renovarlo.


Otros seguros del día a día.


Muchas veces no somos conscientes de los seguros que tenemos contratados o deberíamos contratar. Por ejemplo cuando firmamos una hipoteca, el banco nos obliga a suscribir un seguro ante cualquier hecho que puede afectar al buen fin del contrato hipotecario.


Otro seguro del que no todo el mundo dispone y supone un error no contar con él, es el seguro del hogar. Los avatares de la vida pueden provocar que nos enfrentemos antes inundaciones, incendios o incluso terremotos. No tener un seguro en estos casos nos supondrá unos gastos más que altos y posiblemente nos pondrán es una situación muy difícil.


Cuando utilizamos los servicios de transporte público debemos ser conscientes de que no solo pagamos el uso del vehículo, sino otros gastos. Entre ellos encontramos el seguro obligatorio del viajero. Siempre debemos abonar por el uso del transporte público, pero más aún cuando somos conscientes de que la falta de billete implica que el seguro no nos cubra ante un riesgo que se llegue a dar.


Ni que decir tiene que cada vez que compramos una entrada para un espectáculo o acudimos a un gran evento, nuestra entrada es la prueba de que hemos abonado el acceso y por la cual tenemos derecho a los seguros obligatorios que se tendrán que haber abonado.



Por todo ello hay que tener claro que tener un seguro no es un acto de civismo y responsabilidad, sino una obligación para con nosotros, los terceros y la ley.

sábado, 28 de diciembre de 2013

Reclamar al seguro

Es posible que como asegurado alguna vez te hayas visto en la tesitura de reclamar al seguro. Cuando el servicio prestado por la aseguradora no cumple lo que nos corresponde por la póliza, o en situaciones en las que no estemos satisfechos con la atención de nuestra empresa de seguros, debemos reclamar.
La mayoría de nosotros podemos pensar que reclamar a una aseguradora es un proceso engorroso y largo. Esta opinión viene dada de la idea general de que para reclamar algo hay que ir ante un juez. Esto no tiene que ser necesario si sabemos los pasos y las pautas a seguir en caso de querer reclamar al seguro.
En primer lugar animaros a que os quejéis y reclaméis lo que por contrato os corresponda, no tengáis miedo a reclamar nunca.


¿Cómo debo reclamar al seguro?

En primer lugar deberíamos ponernos en contacto con el número de atención al cliente de nuestra aseguradora. Creo que todos los que hemos llamado a un número de atención al cliente, bien sea al seguro o a una compañía telefónica, nos hemos sentido de la misma manera: "me han toreado y no me han arreglado absolutamente nada".

Aunque ya sabemos cual va a ser el resultado de llamar al numero de atención al cliente de nuestra aseguradora, debemos agotar esta vía antes de pasar a tomar las siguientes medidas.

Una vez agotado el intento de que nos lo solucione el número de atención al cliente y siendo infructuoso el intento, deberemos pasar a temas más serios. Las opciones para reclamar al seguro son las siguientes:

1-Las hojas de reclamaciones: Las aseguradoras son empresas de servicios y como tal, están obligadas a facilitar hojas de reclamación a sus clientes. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Reformada por el Real Decreto Legislativo 1/2007) obliga a las aseguradoras a tener hojas de reclamaciones a disposición de sus clientes como empresas que prestan servicios. No lo olvides, tú pagas un servicio y la aseguradora debe ser responsable del servicio que presta. Es posible que la compañía de seguros no sepa que ese servicio se presta defectuosamente, y gracias a tu reclamación se solucione rápidamente.

Si optas por esta opción, debes tener claro que te deben hacer entrega de una copia sellada, con la que deberás acudir a la oficina de consumo para terminar de formalizar la reclamación.

2- Presentar un escrito ante el Defensor de Asegurado:  este paso número dos es el que yo os recomiendo que sigáis en caso de que el contacto con el número de atención al cliente haya sido infructuoso. Deberéis realizar un escrito vosotros mismos en el que deberán constar una serie de datos (aquí os dejo varios modelos dependiendo de que el seguro sea seguro de coche, seguro de hogar, seguro de moto,...).

Una vez realizado el escrito deberéis presentarlo en el registro de la compañía o su recepción. Suelen encontrarse en las sedes sociales de las aseguradoras. Importante ir con dos copias, una para vosotros (donde os estamparan un sello con la fecha de entrada) y otra para ellos. Es importante que nos sellen la copia, ya que si pasados dos meses desde que entregamos el escrito en la aseguradora nos nos han contestado, podremos ir a la tercera vía (arbitral). Es importantísimo pasar por esta fase para ir a la tercera vía.

Si la sede social se encuentra en otra ciudad distinta a la tuya, deberás mandarla por Burofax de Correos.

3-Reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: Si pasados los dos meses no se nos ha contestado o la contestación por parte de la aseguradora no es la que creemos justamente merecer, deberemos dirigir un escrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, donde nos solicitaran toda la documentación necesaria para terminar de reclamar a nuestro seguro.

Todos estos pasos son gratuitos para nosotros y antes de pensar en la vía judicial a la hora de reclamar al seguro deberíamos intentar estas otras opciones.


A modo de coletilla final, recordarte que por muy barato que sea el seguro de tu coche, seguro de hogar, seguro de salud,...tienes unos derecho que te son inquebrantables, como si hubieras contratado el seguro más caro.

Te repito, siempre reclama. Tu pagas y ellos deben responder por la prestación defectuosa de su servicio. Si no lo prestan como deben, la empresa aseguradora deberá resarcirte.

¿Qué debemos hacer después de un accidente con el coche?

Estar implicados en un siniestro no es una situación agradable para ninguno de nosotros. Como siempre decimos en el blog, lo más importante son las personas y no las cosas. Una vez que hemos comprobado que estamos bien, es hora de iniciar el proceso de dar parte al seguro.
Después de sufrir un accidente es normal que nos encontremos nerviosos y comencemos a tener dudas sobre como debemos actuar. La realidad es que cumplimentar el parte del seguro de coche de los implicados, es una situación incomoda. Los nervios por el accidente, el miedo a quién nos enfrentamos, las posibles penalizaciones de la aseguradora y el "susto", nos ponen en una situación difícil y en muchos casos tensa.
Para intentar contrarrestar estas situaciones lo mejor es que tengamos claros los pasos a seguir.



¿Qué es lo primero que debo hacer tras un accidente?

Tras comprobar que los ocupantes del coche se encuentran bien, debemos realizar los siguientes pasos:

1º Llamar a los servicios de emergencia en caso de que halla heridos o pensemos que puede haberlos: en este caso no hay que dudar, ante la mínima duda llama a los servicios de emergencias (112).

2º Ponerse el chaleco reflectante: esta acción es de vital importancia, tanto para nuestra seguridad (pues aumenta nuestra visibilidad), como para la seguridad de los demás usuarios de la vía. Que los nervios te jueguen una mala pasa: ¡Ponte el chaleco reflectante!

3º Coloca los triángulos de señalización homologados: deberás llevar obligatoriamente dos triángulos homologados. Debes sitiarlos uno por delante y uno por detrás del vehículo con una distancia de 50 metros (unos 100 pasos aproximadamente). Si el siniestro se ha producido en una vía de único sentido o en una calzada de más de tres carriles, sólo será necesario colocar un triangulo en la parte posterior del coche.

Recuerda que toda persona que abandone el vehículo deberá llevar un chaleco reflectante. Antes de iniciar un viaje cerciórate de llevar tanto los chalecos como los triángulos homologados. No estar en posesión de este material nos puede acarrea runa sanción administrativa bastante desagradable dada la situación.

¿Que datos debo recoger o anotar del otro implicado en el accidente?

Es muy importante que tomes los datos de todos los vehículo implicados en el accidente. Deberás anotar la matrícula, la marca y el modelo de los vehículos involucrados. En caso de que existan testigos del accidente, seria aconsejable que les solicites sus datos para poder aclarar lo que ha pasado. 

Si por algún causal alguno de los implicados tratara de darse a la fuga del lugar del accidente, debes anotar su matricula y demás datos y ponerlo en conocimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad (máxime si hubiera heridos) cuanto antes.
La tecnología hace que hoy en día todos tengamos un teléfono con cámara integrada, si puedes, haz fotos del lugar del siniestro. Pregunta a tu aseguradora si tiene alguna aplicación para ello, la mayoría ya disponen de ellas totalmente gratis para sus asegurados.

En caso de que no este claro como ha sucedido el accidente o no se llega a un acuerdo entre los implicados, llama al 112 informando de lo ocurrido para que se persone una patrulla de policía o Guardia Civil. Decir que en caso de que sólo existan daños en "chapa", muy probablemente no acudan a lugar del accidente. No obstante en caso de acudir, el atestado que levanten es muy valorado por las aseguradoras o compañías de seguros.

Si has conseguido llegar a un acuerdo sobre como han ocurrido los hechos y el otro conductor está de acuerdo, es momento de rellenar el parte o declaración amistosa.

¿Cómo se cumplimenta el parte o declaración amistosa?

Estos partes nos los facilita la aseguradora y son formularios sencillos de rellenar. Cuanto más claro esté el parte, mas sencillo sera que los seguros puedan actuar, procura rellenarlo detalladamente y bien explicado. Es siempre buena idea utilizar la zona de dibujo para explicar lo sucedido, en caso que tu parte no lo contenga, realizalo en la parte posterior.


Debes detallar los daños, los heridos, las personas implicadas, testigos,..así facilitas la gestión de la compañía aseguradora. Si se han producido otros daños materiales debes plasmarlo en el parte amistoso. Lo que no conste en el parte amistoso, no existe para la aseguradora.
Desde aquí te recomendamos que te cerciores de que el otro conductor es quién dice ser solicitándole el D.N.I para comprobar firma y datos. No tiene ninguna obligación de mostrártelo, pero es una buena manera de analizar si realmente está todo en orden. Ante la duda de que el coche no se encuentre en situación regular (sustraído, sin papeles, sin seguro,...) llama inmediatamente al 112 para que se persone una patrulla de policía o Guardia Civil.

Una vez rellanado el parte ponte en contacto con tu aseguradora y ella se ocupará de toda la gestión.

Los elementos fundamentales del seguro

La intención de este blog es ofrecer una serie de pautas y contenidos referidos al mundo de los seguros. Es muy importante tener claros una serie de conceptos sobre el seguro y el contrato de seguro a la hora de suscribirlo. No se nos exige ser abogados ni juristas para obligarnos a la hora de firmar un contrato de seguro para nuestro vehículo, pero como ya dijimos en nuestro artículo sobre "Cómo elegir el mejor seguro de coche" , un consumidor bien informado es un buen consumidor.




Vamos a explicar muy brevemente y con un lenguaje sencillo los elementos fundamentales del seguro en general.

¿Por qué debo conocer los elementos fundamentales del seguro?

Cuando contratamos un seguro, estamos obligándonos en base a ese contrato. De los contratos surgen obligaciones para las partes que los suscriben o firman, y deberíamos tener muy claros todos los contenidos de ese documento. La aseguradora nos ofrece un contrato, que en derecho mercantil se conoce como "contrato de adhesión", que se caracteriza porque una de las partes contratantes (aseguradora) nos plantea un "contrato tipo" y que no está sujeto a negociación (en la generalidad de los casos).

Esta situación hace que el futuro asegurado deba aceptar sí o sí las clausulas contenidas en ese contrato. Esto es algo bastante peligroso para quién desconoce la terminología legal (osea el 99% de los asegurados), ya que de ese contrato que "no comprendemos" nacen obligaciones para nosotros. Generalmente son obligaciones como el pago de la póliza del seguro, el aviso a la aseguradora en caso de siniestro, ...

Tener claros los conceptos nos ayudará a comprender mejor a lo que nos estamos obligando.

¿Cuáles son los elementos fundamentales del seguro?

Los elementos fundamentales del contrato son tres: el interés, el daño y el riesgo.

- El interés: es la relación que tenga un contenido económico entre un sujeto y un bien. Por ejemplo nuestro estupendo coche. 

Esta definición de obtiene a su vez de tres elementos: un sujeto (nosotros), un objeto (nuestro coche) y una relación económica entre el sujeto y el objeto (la utilidad que obtenemos del objeto y que es susceptible de valoración económica)

- El daño: es la lesión total o parcial del interés existente o previsto que se produce cuando se realiza un riesgo asegurado. 

- El riesgo: es la posibilidad de un evento dañoso.

Sin estos tres elementos el seguro no puede darse. Deberán encontrarse simultáneamente a la hora de hablar de un seguro.


¿Dónde puedo informarme sobre más conceptos de seguro?

Si eres un consumidor avispado y quieres informarte un poco más sobre otros conceptos básicos sobre el seguro, continua leyendo el blog o consulta la Ley de contrato de seguro.

Nosotros vamos a irte ofreciendo una serie de artículos en los que te guiaremos poco a poco para que entiendas mejor el mundo del seguro.