miércoles, 1 de enero de 2014

No pagar al seguro: la reclamanción por vía judicial de la aseguradora.

Dejar de pagar al seguro no es nunca una buena idea. Si ya lo has hecho deberías saber a que te enfrentas. Las aseguradoras pueden reclamarte el pago de la prima vía judicial y como consecuencia encontrarte las cuentas embargadas o alguno de tus bienes.

Vamos analizar, según los tipos de seguro, cuales serían las consecuencias de no hacer frente al pago de la prima que nos solicita la empresa aseguradora.



¿Qué puede pasar si no pago el seguro del coche?

Una de las razones que más se dan para no pagar el seguro del coche es no querer renovar. La mayoría de nosotros pensamos que con avisar un poco antes y en caso de que se nos pase el recibo al banco, devolverlo, estaremos actuando bien.

Esto no es así. Según la Ley del Contrato de Seguro 50/1980 deberemos poner en conocimiento de nuestra aseguradora con DOS MESES de antelación que no queremos renovar la póliza actual. Para que esta obligación nos afecte el seguro debe de las mismas características que el que teníamos contratado.

Como decíamos antes la aseguradora nos puede reclamar la prima del seguro mediante vía judicial. No obstante si la nueva prima de la póliza es de mayor cuantía (aunque sea de 0,01 €), la aseguradora pierde la capacidad de obligarnos a la renovación del la anterior prima. Debemos tener esto muy en cuenta. Si existe alguna variación en la prima, la aseguradora pierde la capacidad de obligarnos a renovar.

No obstante, dejar de pagar al seguro es siempre una mala idea. Tanto por la posibilidad de vernos inmersos en un proceso judicial como por los riesgo de responsabilidad civil y penal a los que tendríamos que hacer frente en caso de sufrir un accidente.

¿Qué puede pasar si no pago mi seguro de hogar?

Este tipo de seguros se ve afectado de la misma manera que en el caso de los seguros de coche. No es buena idea devolver el recibo, pues nos puede acarrear problemas legales. Desde segurosdecocheymás os recordamos que los seguros de hogar sufren cada año un aumento en la póliza según los datos del IPC. 

Nos obstante si el aumento de la prima es superior al IPC la obligación de la renovación no estaría justificada y judicialmente os darían la razón. Las aseguradoras no son tontas y cuentan con departamentos jurídicos especializados en reclamaciones de cantidad ante los tribunales de justicia. 

Es difícil luchar con las aseguradoras vía judicial en este caso. Os recomendamos que aviséis con un periodo mínimo de dos mese sobre la posibilidad de terminar el contrato con vuestra aseguradora.

¿Qué puede pasar si no pago mi seguro de salud?


En estos seguros, suele llevar una clausula en la cual, la subida anual iría en base a al IPC, por lo que una subida mayor no sería obligatorio que la asumamos, pero eso sí, hay que tener claro, cuando es el vencimiento, y anular en tiempo y forma en base a este vencimiento. 

Pues no siempre es cuando contratamos, hay compañías que el vencimiento es año natural, es decir, si contratamos en Junio, el seguro seria de Junio a Junio. Y hay compañías, que independientemente del inicio, el seguro vence siempre a 31 de diciembre.

Estos supuestos son siempre al vencimiento anual, si lo que nos viene es el pago del seguro de un fraccionamiento, siempre tenemos que pagarlo. Es decir que si pagamos semestral, una vez pagado el primer semestre, estamos obligados a satisfacer el segundo semestre. Si fuera trimestral, una vez pagado el primer trimestre, hay que pagar los otros tres. Igual que mensual.

Por lo que tenemos que ir con mucho cuidado, pues sí nos pueden reclamar por vía judicial el pago del seguro incluyendo los recibos pendientes.