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martes, 31 de diciembre de 2013

Reclamar al seguro III: la reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Hoy os traigo un nuevo artículo de la serie “Reclamar al seguro”. Como ya vimos en la primera entrada de esta serie, “Reclamar al seguro”, el tercer paso para reclamar al seguro de nuestro coche en caso de que no se hayan atendido nuestras reclamaciones mediante la presentación en la aseguradora del escrito de reclamación (os recuerdo que el post “Reclamar al seguro II” contenía un documento tipo y la explicación de cómo presentar la reclamación), nos tendremos que poner en manos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (en adelante DGSyFP).






¿Qué es la DGSyFP?



La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es un órgano administrativo que depende de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad conforme al Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio.

El sector de seguros y fondos de pensiones en España está bajo la supervisión y control de este organismo, que se encarga de supervisar y controlar el adecuado funcionamiento del sector y de dar la protección adecuada a los clientes de las entidades aseguradoras, así como a los partícipes de los planes de pensiones. Para ello cuenta con facultades de regulación, ordenación y supervisión sobre las entidades que componen el sector, lo que garantiza un funcionamiento adecuado de acuerdo con la normativa vigente.

¿Hay alguna ordenación que regule la presentación de reclamaciones ante éste órgano?

Al ser un órgano administrativo hay una serie de normas que tendremos que tener en cuenta ante la presentación de reclamaciones al seguro de nuestro coche.


Existen dos normas que regulan el procedimiento de presentación y resolución de consultas, quejas y reclamaciones en el sector financiero en general y en el de seguros y planes de pensiones en particular, que son:

1-    ORDEN ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (BOE de 24 de marzo de 2004): En la que se establece la obligación para toda entidad financiera, entre las que se incluyen las entidades aseguradoras, y gestoras y depositarias de planes de pensiones, de atender y resolver las quejas y reclamaciones de sus clientes, imponiendo la obligatoriedad de tener un Servicio de Atención al Cliente especializado en su tramitación, y opcionalmente un Defensor del Asegurado. Las entidades gestoras y depositarias que carezcan de Comisión de Control deben tener obligatoriamente un Defensor del Partícipe.

2-    Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros. (BOE de 3 de marzo de 2004).


¿Quién puede presentar una queja, reclamación o consulta?



Lo pueden hacer toda persona física o jurídica, de cualquier nacionalidad, con capacidad de obrar, esto es mayor de edad o emancipado y no incapaz, en su calidad de usuario seguros o de planes de pensiones, además de asegurados y partícipes se incluirían los beneficiarios, derechohabientes y terceros perjudicados, sobre hechos referidos a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, derivados de los contratos o de la normativa aplicable, tanto la específica de seguros como de planes de pensiones, y la referida a transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.

También pueden presentarla las asociaciones y organizaciones representativas de legítimos intereses colectivos de usuarios de servicios financieros, siempre que:

  • 1    -afecten a un determinado cliente y acrediten su representación,

  • 2    -en caso de intereses colectivos, siempre que estos resulten afectados y  siempre que las asociaciones u organizaciones estén legalmente habilitadas para su defensa y protección y reúnan los requisitos legales.



¿Dónde presentar la queja o reclamación?


Siempre debe ser presentada previamente ante la propia entidad que la provoca, en sus departamento o servicio de atención al cliente, ante el Defensor del Asegurado o del Partícipe, en cualquier oficina abierta al público de la entidad, así como en la dirección de correo electrónico haya habilitado para este fin. La entidad está obligada a poner a disposición de sus clientes en todas y cada una de las oficinas abiertas al público, así como en su página web en el caso de que los contratos se hubieran celebrado por medios telemáticos, la información siguiente: 
  • 1-    La dirección postal y electrónica del Servicio de Atención al Cliente y del Defensor Asegurado o del Partícipe.
  • 2-    La obligación de la entidad de atender y resolver las quejas y reclamaciones en un plazo máximo de dos meses.
  • 3-    Indicación de que tras recibir la decisión del Servicio de Atención al Cliente o Defensor Asegurado o del Partícipe, puede acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, indicando su dirección postal y electrónica.
  • 4-    El Reglamento de funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente o Defensor Asegurado o del Partícipe.
  • 5-    Referencia a la normativa de transparencia y protección del cliente de servicios financieros.




?   ¿Cómo debe presentarse la queja o reclamación ante la entidad?



Puede presentarse personalmente o mediante representante, en papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que estos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos.


¿Cuál será el contenido mínimo de la queja o reclamación ante la entidad?



Nunca deberán faltar, para que se pueda admitir su queja o reclamación:

  • 1-    Nombre y apellidos, dirección, DNI del interesado y en su caso del representante, en este último caso debe acreditarse la representación por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
  • 2-    Explicación motivada de la queja o reclamación, especificando claramente las cuestiones sobre las que solicita pronunciamiento. Adjuntando toda prueba documental que tenga y que fundamente su queja o reclamación.
  • 3-    Detalle de la oficina o departamento donde se produjeron los hechos.
  • 4-    Declaración de no tener conocimiento de que la queja o reclamación está siendo objeto de otro procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
  • 5-    Lugar, fecha y firma.


¿De qué plazo dispone la entidad para resolver mi queja o  Reclamación?



Las entidades tienen la obligación de atender y resolver las quejas y reclamaciones de sus clientes relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos en un plazo máximo de dos meses desde que se presenta la queja o reclamación.


Tras la recepción de la queja o reclamación comprobará que se adjunta el contenido mínimo para su tramitación, en caso de que falte algún requisito, requerirá al reclamante que complete la documentación en un plazo de diez días naturales, advirtiéndole que si no lo hace se archivará la queja o reclamación. El plazo que consuma el reclamante para completar la documentación no se tendrá en cuenta para computar el plazo máximo de dos meses que tiene la entidad para resolver.


La decisión que adopte debe ser siempre motivada y contendrá unas conclusiones claras sobre la solicitud planteada, fundándose en las cláusulas contractuales, las normas de transparencia y protección de la clientela aplicables, así como las buenas prácticas y usos financieros. Si la respuesta no satisface al cliente o no recibe respuesta en dos meses, puede presentarla ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Paseo de la Castellana, 44 – 28046 Madrid.

domingo, 29 de diciembre de 2013

Reclamar al seguro II: escrito tipo para reclamar a la aseguradora de nuestro coche.

Como ya comentamos en el post “Reclamar al seguro”, donde detallamos los pasos a seguir en casos de necesitar reclamar al seguro, el primer paso en caso de no tener noticias del seguro es ponernos en contacto con su atención al cliente. Si esto no nos soluciona el problema, deberemos presentar un escrito ante la aseguradora.


¿Por qué debo presentar un escrito ante la aseguradora y donde debo presentarlo?

Presentar un escrito ante la aseguradora del vehículo es el paso previo y necesario para poder acceder al servicio de reclamaciones de la Dirección de Seguros y Fondos de Pensiones. Por tanto presentar el escrito ante la aseguradora es totalmente necesario.
Además de lo anterior, cuando presentemos el escrito nos lo sellaran. Este sello es la prueba de que hemos presentado el escrito y de la fecha de la presentación. Las aseguradoras tienen unos plazos máximos para respondernos, de no hacerlo o hacerlo sin la debida diligencia, podremos ir a reclamar frente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensión.
Deberemos presentar el escrito en el registro de la sede social de la aseguradora, donde deberemos aportar dos copias del escrito, uno para la aseguradora y otra para nosotros. Nos lo sellaran y la copia quedará registrada en la aseguradora, comenzando el plazo para la contestación.



¿Qué hago si la sede social de mi aseguradora no está en mi ciudad, provincia o comunidad autónoma?

Para cerciorarnos de que nuestro escrito llega a “buen puerto”, deberemos dirigirnos a Correos y enviar el escrito mediante el servicio de Burofax. El Burofax es un documento con fuerza probatoria y la cual se nos entrega copia y acuse de recibo. Con esta copia bastara para acudir a la DGSyFP en caso de no recibir respuesta.

¿Cuánto tiempo tengo que esperar la respuesta de mi aseguradora?

Deberás esperar un máximo de un mes. Si la aseguradora no se ha puesto en contacto contigo, acude a reclamar a la DGSyFP. Si la aseguradora contacta contigo, solicita que te den todo lo que dicen por escrito y además en caso de haber tenido que abonar el envió del escrito mediante Burofax, el coste de éste servicio.

¿Cómo redacto el escrito para mi aseguradora?

Copia el escrito que te ofrecemos en éste post y rellena tus datos. Es aconsejable que los rellenes mecánicamente y de la manera más sencilla y clara posible. Esto facilitara la tramitación por parte de la aseguradora.
A continuación puedes ver el modelo de escrito tipo que deberás presentar a la aseguradora de tu coche.

Nombre y Apellidos:
Número de Documento:
Dirección:
Teléfono:
Numero de póliza:
Matrícula del vehículo:
A (Nombre de la Compañía)
Estimados señores, me dirijo a ustedes en relación al siniestro acontecido con mi vehículo con matrícula y número de póliza arriba descritos, el pasado (Fecha), y de la que a fecha de hoy (Fecha) aún no tengo noticias. Por lo que les ruego que en la mayor brevedad posible, se pongan en contacto conmigo para poder ofrecerme una solución satisfactoria a este asunto. En caso de no recibir dicha respuesta, me veré obligado a acudir al departamento del defensor del asegurado y en su defecto a la DGSyFP.
Sin otro particular:
Nombre y Apellidos:

Firma
En (Ciudad) a (Día) de (Mes) de (Año)
Esta carta siempre se entregará como decíamos, con copia del documento de identidad, y entregando dos copias, para que nos devuelvan una sellada con la fecha de entrada, la cual guardaríamos para futuras reclamaciones.

Recordarte que como usuario tienes los mismos derechos tanto si has contratado la póliza por Internet, por teléfono o en una oficina de la aseguradora. También ten claro que un seguro barato no es sinónimo de desprotección, tienes los mismo derechos frente a la aseguradora.

En el próximo artículo os enseñaré a reclamar en caso de robo en la taquilla de vuestro gimnasio, el mundo del fitness y el entrenamiento está peligroso ;)

Seguros obligatorios

A nadie se le escapa que los seguros son un gran negocio para las compañías. Sin ir más lejos detrás de muchísimas aseguradoras de nuestro país encontramos a grande bancos o cajas de ahorro (que hoy día no pasan por su mejor momento).


Ante la situación económica actual todos nos planteamos cuáles son nuestras necesidades reales, y cuáles son los gastos en los que podamos recortar.


Como cualquier otro producto, los seguros no son inmunes a los avatares de la economía y cada vez más miramos por nuestro bolsillo a la hora de contratar un seguro de coche, un seguro de hogar o un seguro de salud. La propia cultura de nuestro país hace que no seamos precisamente responsables a la hora de plantearnos qué seguros debemos pagar y cuáles son los seguros que no son necesarios.



Si bien es cierto que no debemos pagar por lo que no necesitamos y que tampoco debemos situarnos en un punto precario, debemos ser responsable y conocedores de los seguros que son obligatorios.


Hoy vamos a ceñirnos a dos seguros que son conocidos por todos, los seguros de hogar y los seguros de coche. No vamos a hablar de seguro que afectan a profesionales (seguros para abogados, seguros para médicos, etc.)


Los seguros para coches o vehículos.


Cuando nos sentamos frente al volante, debemos tener siempre la mayor de las precauciones. Nos guste o no la conducción implica una serie de riesgos tanto para el conductor como para terceras personas. Bien seamos conductores esporádicos, conductores habituales o no conduzcamos nunca, nuestro vehículo debe estar asegurado.


La obligatoriedad de tener contratado un seguro de coche es la garantía de estar cumpliendo con la normativa y la ley. No solo es importante tener el seguro del coche al día por los posibles daños materiales, sino porque los seguros también cubren a las personas. Un propio conductor, los acompañantes, los demás implicados en un accidente o un tercero que nada tenía que ver se ve cubierto por el seguro. Hablamos del bienestar de las personas, los coches se reparan. 


No nos podemos olvidar de los aspectos legales de la responsabilidad civil y penal que puedan derivarse del siniestro. Es muy importante tener todos estos conceptos en cuenta a la hora de contratar un seguro y al renovarlo.


Otros seguros del día a día.


Muchas veces no somos conscientes de los seguros que tenemos contratados o deberíamos contratar. Por ejemplo cuando firmamos una hipoteca, el banco nos obliga a suscribir un seguro ante cualquier hecho que puede afectar al buen fin del contrato hipotecario.


Otro seguro del que no todo el mundo dispone y supone un error no contar con él, es el seguro del hogar. Los avatares de la vida pueden provocar que nos enfrentemos antes inundaciones, incendios o incluso terremotos. No tener un seguro en estos casos nos supondrá unos gastos más que altos y posiblemente nos pondrán es una situación muy difícil.


Cuando utilizamos los servicios de transporte público debemos ser conscientes de que no solo pagamos el uso del vehículo, sino otros gastos. Entre ellos encontramos el seguro obligatorio del viajero. Siempre debemos abonar por el uso del transporte público, pero más aún cuando somos conscientes de que la falta de billete implica que el seguro no nos cubra ante un riesgo que se llegue a dar.


Ni que decir tiene que cada vez que compramos una entrada para un espectáculo o acudimos a un gran evento, nuestra entrada es la prueba de que hemos abonado el acceso y por la cual tenemos derecho a los seguros obligatorios que se tendrán que haber abonado.



Por todo ello hay que tener claro que tener un seguro no es un acto de civismo y responsabilidad, sino una obligación para con nosotros, los terceros y la ley.

sábado, 28 de diciembre de 2013

Reclamar al seguro

Es posible que como asegurado alguna vez te hayas visto en la tesitura de reclamar al seguro. Cuando el servicio prestado por la aseguradora no cumple lo que nos corresponde por la póliza, o en situaciones en las que no estemos satisfechos con la atención de nuestra empresa de seguros, debemos reclamar.
La mayoría de nosotros podemos pensar que reclamar a una aseguradora es un proceso engorroso y largo. Esta opinión viene dada de la idea general de que para reclamar algo hay que ir ante un juez. Esto no tiene que ser necesario si sabemos los pasos y las pautas a seguir en caso de querer reclamar al seguro.
En primer lugar animaros a que os quejéis y reclaméis lo que por contrato os corresponda, no tengáis miedo a reclamar nunca.


¿Cómo debo reclamar al seguro?

En primer lugar deberíamos ponernos en contacto con el número de atención al cliente de nuestra aseguradora. Creo que todos los que hemos llamado a un número de atención al cliente, bien sea al seguro o a una compañía telefónica, nos hemos sentido de la misma manera: "me han toreado y no me han arreglado absolutamente nada".

Aunque ya sabemos cual va a ser el resultado de llamar al numero de atención al cliente de nuestra aseguradora, debemos agotar esta vía antes de pasar a tomar las siguientes medidas.

Una vez agotado el intento de que nos lo solucione el número de atención al cliente y siendo infructuoso el intento, deberemos pasar a temas más serios. Las opciones para reclamar al seguro son las siguientes:

1-Las hojas de reclamaciones: Las aseguradoras son empresas de servicios y como tal, están obligadas a facilitar hojas de reclamación a sus clientes. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Reformada por el Real Decreto Legislativo 1/2007) obliga a las aseguradoras a tener hojas de reclamaciones a disposición de sus clientes como empresas que prestan servicios. No lo olvides, tú pagas un servicio y la aseguradora debe ser responsable del servicio que presta. Es posible que la compañía de seguros no sepa que ese servicio se presta defectuosamente, y gracias a tu reclamación se solucione rápidamente.

Si optas por esta opción, debes tener claro que te deben hacer entrega de una copia sellada, con la que deberás acudir a la oficina de consumo para terminar de formalizar la reclamación.

2- Presentar un escrito ante el Defensor de Asegurado:  este paso número dos es el que yo os recomiendo que sigáis en caso de que el contacto con el número de atención al cliente haya sido infructuoso. Deberéis realizar un escrito vosotros mismos en el que deberán constar una serie de datos (aquí os dejo varios modelos dependiendo de que el seguro sea seguro de coche, seguro de hogar, seguro de moto,...).

Una vez realizado el escrito deberéis presentarlo en el registro de la compañía o su recepción. Suelen encontrarse en las sedes sociales de las aseguradoras. Importante ir con dos copias, una para vosotros (donde os estamparan un sello con la fecha de entrada) y otra para ellos. Es importante que nos sellen la copia, ya que si pasados dos meses desde que entregamos el escrito en la aseguradora nos nos han contestado, podremos ir a la tercera vía (arbitral). Es importantísimo pasar por esta fase para ir a la tercera vía.

Si la sede social se encuentra en otra ciudad distinta a la tuya, deberás mandarla por Burofax de Correos.

3-Reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: Si pasados los dos meses no se nos ha contestado o la contestación por parte de la aseguradora no es la que creemos justamente merecer, deberemos dirigir un escrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, donde nos solicitaran toda la documentación necesaria para terminar de reclamar a nuestro seguro.

Todos estos pasos son gratuitos para nosotros y antes de pensar en la vía judicial a la hora de reclamar al seguro deberíamos intentar estas otras opciones.


A modo de coletilla final, recordarte que por muy barato que sea el seguro de tu coche, seguro de hogar, seguro de salud,...tienes unos derecho que te son inquebrantables, como si hubieras contratado el seguro más caro.

Te repito, siempre reclama. Tu pagas y ellos deben responder por la prestación defectuosa de su servicio. Si no lo prestan como deben, la empresa aseguradora deberá resarcirte.